abr 2, 2009
jaimevaldes

Las carencias de la Ley General de Educación (LEGE)

Me ha llamado la atención un reciente artículo escrito por el diputado Carlos Montes, a quien respeto por su compromiso desde hace muchos años con la educación publica.

Desde un sentimiento de enorme frustración, se refiere a la Ley General de Educación y las deudas que deja, o dicho de otro modo, las carencias que revela, las que intuyo como fuentes de fuuros conflictos o agudizamientos de la inequidad en educación,

Expresa Montes que …esta Ley General de Educación, despachada el jueves pasado para su promulgación, no es más que una actualización, una puesta al día del modelo de mercado de la educación chilena. Justo cuando en estos días de crisis, a propósito de los remedios y las farmacias, se evidencian insuficiencias constitutivas de un sistema que deja asuntos públicos (que competen a tod@s), en manos exclusivas de intereses privados coludidos, cuyo móvil esencial es el lucro y no el bienestar de los usuarios.

Y está claro que esta LGE no expresa las aspiraciones de quienes se movilizaron, en conciencia, el año 2006 por cambios reales en la educación chilena. Por eso la frustración del diputado. Porque tales esfuerzos han sido negociados, como él dice, sin representatividad, sin discusión, ni debate digno.

Y porque a su juicio “esta ley no cambia ninguno de los tres ejes fundamentales del modelo que se impuso en Chile“. ¿Cuáles son esos? Los cito a modo indicativo, pueden leer el artículo.

  1. El enfoque tecnocrático y economicista.
  2. La mantención de las desigualdades.
  3. La desprotección de la educación pública.

La pregunta de fondo es si esta ley representa algo distinto de la LOCE, la ley de educación dictada por Pinochet en su último día de gobierno.  Ahora, si hacemos una lectura del texto de la nueva ley, me llaman la atención los siguientes aspectos:

1. En relación a la misión de la escuela, se insiste en una concepción de la educación como transmisión de conocimientos (art. 2) y no como descubrimiento y desarrollo de un potencial del estudiante. Los presupuestos epistemológicos de esta comprensión ya los hemos cuestionado desde los trabajos en neurociencias de Varela y Maturana, para quienes conocer es aprender a moverse en un contexto y generar significados en él, y no la representación de un mundo con existencia independiente del sujeto. Para mayor abundamiento ver artículo Neurociencias y Educación, aquí.
2. El término “educación pública” no aparece ninguna vez en la ley, salvo en el artículo 4 que aparece como “proyecto educativo público” en tanto fundamento del los establecimientos de propiedad del Estado. En cambio, la palabra “sostenedor(es)” aparece mencionada 44 veces. O sea la subsidiariedad del Estado se mantiene.
3. También se manifiesta un claro desnivel en el énfasis dado a dos esenciales derechos explicitados. Por un lado se declara que corresponde al Estado, propender a asegurar la calidad de la educación para todos (art. 4º) , o sea, corresponde al Estado tratar que el derecho a la educación de calidad se ejerza (eso quiere decir: “propender”). En cambio, frente a la libertad de enseñanza, el Estado tiene el deber de asegurarla, lo que es distinto de “tratar”. Y así podríamos seguir mostrando diferencias de énfasis en estos campos.
4. Si seguimos en este ejercicio de develar los sentidos de la ley, desde el lenguaje, (como dimensión generativa de realidad) distinciones, a mi juicio claves, no se mencionan. Por ejemplo, las nociones de “emoción” y “afecto”, sólo aparecen en la educación parvularia. Nada del espacio emocional, se menciona entre los aprendizajes que se desarrollarán en la educación básica o media. Tampoco, aparecen los términos: “inteligencia”, “ánimo”, “sexualidad”, “amor”, “mundo actual”, “cultura juvenil”, “corporalidad”, “mente”, por mencionar algunas nociones de las cuales hoy se pretende introducir en la práctica educativa. De hecho la palabra “innovación” sólo aparece una vez, a propósito de la educación científica y tecnológica.
5. Otro ámbito revelador en el ámbito de los derechos y libertades del sujeto. La palabra “norma” aparece 34 veces (bueno se trata de una ley), la palabra “deber” 106 veces. En cambio, la palabra “derechos” sólo 19 veces y la palabra “libertad“, sólo en 8 oportunidades. ¿Hipótesis posibles de esto?
6. Sin duda, uno de los asuntos más debatidos ha sido el de la ¿muerte de la pedagogía? En el artículo 46 se indica que para ser sostenedor sólo se requiere estar en posesión de un título profesional o licenciatura de la menos 8 semestres, otorgado por universidad o instituto (esto último aún en debate). Y el “docente idóneo” también incluye al que esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres. O sea, la pedagogía deja de ser exclusiva función del profesor o profesora con título de tal. Una poderosa reflexión ha escrito al respecto Alfredo Rojas.
7. Por último, respecto de la participación de la comunidad en los establecimientos que reciban aportes del Estado, se consagra la existencia del Consejo Escolar (art. 15). Importante explicitación, aunque el rol que se le asigna será el de “canalizar y estimular la participación de la comunidad educativa”. La pregunta es por las esferas de competencia y si sus discusiones y acuerdos serán consultivas o resolutivas. Todos sabemos que muchos sostenedores y directores, evitan convocar a este Consejo para que éste se involucre lo menos posible en los asuntos importantes de la escuela. Un futuro espacio de disputa por el poder.

Hasta aquí dejo una primera indagación sobre esta ley que ya es un hecho. Algo importante está faltando en ella para hacer un cambio más de fondo. ¿Se seguirá profundizando la segmentación social de los colegios? ¿Cambiará el modo de entender la educación? Es algo que no me parece garantizado o suficientemente explicitado, aunque a partir de la nueva institucionalidad asociada se prometen nuevas posibilidades.

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1 Comment

  • Muy buen Blog, agradezco a Benedicto por presentarnos. Siga así

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